ser el adquirente, cualesquiera que fuesen los fondos empleados en la adquisición, ya que la ley no distingue, y pueden provenir, en todo caso, del trabajo personal o de cualquier otro título legítimo. La propiedad de los bienes gananciales y el consiguiente derecho de admi- .
nistrar y disponer de ellos pertenecerá al cónyuge, en cuyo nombre o por el cual los bienes son adquiridos, sea cual fuere la causa de dicha adquisición. - , 6 Que la segunda parte del artículo 1276 —citada por el "€ quo sólo pudo razonablemente referirse a aquellos bienes respecto de los cuales no cabe la aplicación del principio general ni puede determinarse cuál de los cónyuges efectuó la adquisición, vgr:
los que no tienen un titular cierto y cuya posesión es común —los mucbles del hogar, acciones al portador, etc.— pero jamás pudo incluir al inmueble adquirido por la mujer por medio de la pertinente escritura pública, como se verificó en el sub examine (fs. 74/79 y 80/87), de la cual surge indubitable la individualización del adqui- rente; bien entendido, que la ausencia de mención en el título del origen de los fondos empleados .en la compra resulta inconducente para determinar el sistema de gestión y la responsabilidad por las deudas, puesto que ninguna disposición legal exige tal constancia y que dicha materia aparece informada por otro criterio de atribución:
la titularidad de la adquisición. 79) Que, finalmente, no .constituye obstáculo a lo expresado la simulación opuesta como simple defensa en el proceso y circunscripta a una escritura aclaratoria otorgada por ambos cónyuges para determinar el origen de los fondos empleados por la recurrente (£s. 88/90), toda vez que no fue objeto de sustanciación con ésta ni con el restante interviniente en el acto y, en todo caso, dejó incólumes a los actos notariales traslativos de la propiedad a la tercerista —no redargúidos de falsos ni impugnados por la acción o reconvención de simulación o fraude— por lo que no advierte esta Corte, en función de las razo _nes expuestas precedentemente, la existencia de fundamento norma- tivo o fáctico idóneo que justifique mantener el embargo trabado sobre un inmueble de la actora para responder eventualmente al crédito del Fisco contra su cónyuge, circunstancia que hace procedente el acogimiento del remedio federal al existir nexo directo e inmediato
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2461
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