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Fallos: 310:2463 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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entre otras razones, por la afectación del derecho" de propiedad que les ocasionaría la aplicación al caso de las prescripciones de la ley provincial 10.235 (punto VIII de la pieza recursiva): —.

La Cámara departamental concedió la apelación, fundada en que el planteo de inconstitucionalidad de la norma no fue motivo .

de la apelación extraordinaria local, intentada también por los recu-— rentes ante el Superior Tribunal de la Provincia, y en atención a que el recurso extraordinario fue interpuesto con anterioridad al pro- nunciamiento de V.E. en el caso "Strada", según lo interpretado también por esta Corte in re "Tellez".

A mi modo de ver, el recurso en análisis deviene improcedente, , toda vez que a su notoria insuficiencia argumental aúna el carácter de prematuro, habida cuenta que exhibe agravios meramente conjeturales. Así lo pienso, pues las normps consagradas en la ley 10.235, que otorga carácter meramente declarativo a las sentencias firmes que condeñen a la Provincia de Buenos Aires y a las municipalidades de la misma al pago de sumas de dinero, no impiden que espontáneamente el ente condenado proceda a abonar la in— demnización fijada, dado que no establece una suspensión del trá"mite del juicio ni prohíbe el cumplimiento de las sentencias. Por tanto, la supuesta demora en el pago que agravaría a la apelante sólo se trasuntará en un gravamen concreto en oportunidad de pro cederse a los trámites. de ejecución, oportunidad en la que la parte deberá intentar los recursos que considere idóneos. ° Por lo expuesto, soy de opnión que corresponde denegar por improcedente el recurso extraordinario, en lo que' ha sido materia de concesión por el a quo a fs. 459. Buenos Aires, 23 de octubre de 1987. José Osvaldo Casas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA —— . Buenos Aires, 19 de diciembre de 1987.

Vistos los autos: "Municipalidad de Bahía Blanca e/Crivaro, Angel Dionisio y otros s/expropiación". .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2463

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