2458 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - 310 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. JUAN TENNYSON HAYS "RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federates.
Sentencias arbisrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias - de .
hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la terceria de dominio con el objeto de obtener el levantamiento del embargo de un inmueble de la cónyuge del demandado en una ejecución fiscal, por considerar que las escrituras respectivas no contenían mención alguna acerca del origen de los fondos empleados en su adquisición y que la prueba producida no era convincente, por lo que juzgó que estaba com prendido en el ámbito de administración del marido y respondía por sus deudas, por aplicación de la. segunda parte del art. 1276 del Código Civil.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normás y actos comunes. .
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que consideró que un inmueble de la mujer respondía por las deudas del marido por hallarse comprendido en la segunda parte del art. 1276 de Código" Civil, pues si bien remite el examen de cuestiones de derecho común, la solución traduce una aplicación inadecuada de las normas, que las desvirtúa y vuelve inoperantes, lo que equivale a decidir en contra o con prescin dencia de sus términos, todo lo cual redunda en evidente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio y de la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales. . N SOCIEDAD CONYUGAL. > El primer apartado del art. 1276 del Código Civil debe conjugarse con el art. 59 de la ley 11.357 en cuanto consagra, respecto de la mujer, que "los bienes propios y los gananciales que ella adquiera no responden . por las deudas del marido". .
SOCIEDAD CONYUGAL. —. Lo esencial del primer apartado del art. 1276 del Código Civil así coma del at. 59 de la ley 11.357, se halla en la atribución de la gestión a quien resulte ser el adquirente, cualesquiera que fuesen los fondos em pleados -en la adquisición, que pueden provenir del trabajo. personal o de cualquier otro título legítimo.
SOCIEDAD CONYUGAL. -
La propiedad de los bienes gananciales y el consiguiente derecho de o "administrar y disponer de ellos pertenecerá al cónyuge, en cuyo nombre
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2458
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