2462 - FALLOS DE-LA CORTE SUPREMA 310 entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como N Vulneradas (art. 15 de la ley 48), ya que en definitiva resulta menoscabado el derecho de propiedad de la actora consagrado por el art. 17 de la Constitución al conducir a hacer efectiva mediante la ejecución de un bien de su propiedad la deuda por la cual no es legalmente responsable. - ..
- For ello se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda au dictar nuevo pronuriciamiento. .
José Severo CABALLERO —, AUGUSTO César
E. Bertuscio — Canos S. FAYT,
MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA v. ANGEL DIONISIO . CRIVARO y OTROs RECURSO EXTRAORDNARIO: Requisitos comunes. Gravamen. El recurso extraordinario es improcedente, por prematuro, si la recurente se agravia de la afectación del derecho de propiedad que le ocasionaría la aplicación al caso de la ley 10.235 de Buenos Aires, que ——- otorga carácter meramente declarativo a las sentencias firmes que con°. denen a las provincias y a las municipalidades -al pago de sumas de dinero. La supuesta demora en el pago sólo se trasuntará en un gra vamen concreto al procederse a los trámites de ejecución, "oportunidad en la que la parte deberá intentar los recursos que considere idóneos.
- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO Suprema Corte: . " Contra el fallo dela Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de Bahía Blanca, interpusieron los expropiados recurso extraordinarió federal a fs. 425/431, agraviados,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2462
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