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Fallos: 310:2457 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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como prueba, de advertir que esas actuaciones estaban incompletas y de tener a la vista los elementos de juicio faltantes, en lugar de responder a la verdad objetiva, el juzgador cierra sus ojos so capa del carácter" tardío del planteo, se ha consagrado el triunfo del rigor formal excesivo sobre la verdad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia (1). ..

JUECES.
No cabe prescindir, en el cumplimiento de la misión que incumbe a los magistrados, de la preocupación por realizar, la justicia (2).

JUECES.
La función judicial no se agota en la letra de la ley, con olvido de la efectiva y eficaz realización del derecho (3). .

JUSTICIA. .
La justicia es, suma, una virtud al servicio de la verdad sustancial (4), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. . Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento ritual como exigencia del art. 18 de la-Ley Fundamental (5).

1) Fallos: 238:550 .

2) Fallos: 243:80 ; 249:37 ; 263:267 ; 272:139 ...

3) Fallos: 238:550 ; 248:201 ; 249:37 .

4) Fallos: 280:228 ; 296:65 .

5) "Fallos: 247:176 ; 268:71 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2457

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