La protesta se dirige, por una parte, a sostener que los recargos y multas establecidos en las leyes mencionadas se superponen y resultan confiscatorios.
En mi opinión, la protesta carece, en este aspecto, de debida fundamentación.
Es que, en lo que se refiere a la supuesta superposición, la apelante se limita a afirmar que ella se produce, pero no intenta demostrar su aserto ni a través del examen de las normas ni controvirtiendo la afirmación de la Cámara (fs. 51/51 vta.) en el sentido de que los ordenamientos legales en cuestión tienen distintas finalidades, ya que el de la ley 21.864 está referido a la forma en que las sumas adeudadas por los obligados deban ser tratadas para" mantener su poder adquisitivo y el perjuicio ocasionado por la mora, mientras que el de la ley 22.161 tiene otro propósito.
Tampoco se efectúa en el remedio federal una crítica razonada de los arts. 10 y 16 de la ley 21.864 y de la resolución 872/79, limitándose la apelante a Expresar una breve objeción a los incisos a), b) y c) del art. 89 y, sólo toma un aspecto parcial de sus disposiciones. No llega a demostrar, por ello, que el recargo del diez por ciento por mora durante el primer mes de atraso, veinte por ciento durante el segundo y treinta por ciento durante el tercero que establecen sus disposiciones, constituya un exceso de carácter confiscatorio, tal como afirma.
Asimismo, no resulta admisible que la recurrente ataque la validez de la ley 22.161 en su totalidad dado el procedimiento de su sanción, pero se acoja al régimen de recursos que la misma establece en su art. 79 (fs. 13).
Además, lá presunta lesión al principio de igualdad ante la ley expresada a fs. 56 vta. resulta una "cuestión introducida extemporáneamente ya que no fue propuesta oportunamente ante el tribunal ordinario, según surge de la presentación de fs. 13/15, en la que por atra parte se acepta la competencia de la demandada, ya que se deduce ante ella recurso de revocatoria por la sanción que había impuesto. '
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2454
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