Corresponde agregar que la sentencia atacada cuenta con suticiente fundamentación y que ello la hace insusceptible de ser descalificada por la vía de la arbitrariedad, como se desprende de las razones expuestas por el a quo en el considerando segundo de su pronunciamiento.
En consecuencia, considero que el remedio federal de fs. 54/57 es improcedente, y que así corresponde que V.E. lo declare. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1987. Jorge Tomás Médici.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 da diciembre de 1987.
Vistos los autos: "Arenera Casalone Hnos.. S.R.L. s/infracción".
Considerando:
19) Que contra la resolución de la Sala VIII. de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal que confirmó la sanción impuesta al recurrente por la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba, interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 67.
29) Que el recurso es formalmente procedente por haberse cuestionado la constitucionalidad de las leyes 21.864 y 22.161 y ser la decisión del Superior Tribunal de la causa contraria a las peticiones del recurrente, 89) Que el recurrente plantea la inconstitucionalidad de la ley 22.161 por considerarla confiscatoria en tanto establece una doble sanción por una misma infracción. Afirma que ella es así toda vez que la ley 21.864 ya fija recargos por la demora en entregar fuera " de término las planillas a la Caja, a más de aportes de los cuales la cuestionada ley 22.161 faculta a esa entidad a aplicar multas por el mismo hecho. — En esta instancia, también plantea la inconstitucionalidad de Ja ley 21.864 por entender que los recargos, actualizaciones e intereses
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2455
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