vigencia y no se convierta en una mera "fórmula verbal" (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Jorge Antonio Bacqué y Carlos S.
Fayt). - PRUEBA: Confesión.
"Debe admitirse como úñica excepción al principio según el cual no se le puede otorgar ningún valor autoincriminatorio a una confesión policial rectificada posterioímente ante el juez de la causa, ni aún a título indiciario, aquellos casos donde los funcionarios policiales hubiesen observado estrictos requisitos encaminados a asegurar la plena espontaneidad de las declaraciones del imputado (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones jederales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Existe cuestión federal bastante, si el agravio del apelante conduce en definitiva a determinar el alcance de la garantía constitucional del debido proceso y del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), toda vez que se ha impugnado la validez de constancias probatorias originadas a partir de actuaciones supuestamente inválidas y que en el caso partícular'se encuentran de tal modo ligadas al planteo federal que 1esulta imposible su solución sin atender a las circunstancias fácticas del hecho (Voto del Dr. José Severo Caballero).
ALLANAMIENTO,
Carece de legitimidad el secuestro realizado en el domicilio de la procesada sin recabarse del juez competente la respectiva orden de allanamiento que prevé el art. 188 del Código de Procedimientos en Materia Penal, requisito ineludible, pues el objetivo de adquirir elementos de prueba no se encontraba cubierto por la excepción del art. 189 de mismo cuerpo legal (Voto del Dr. José Severo Caballero).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Carece de fundamentación el fallo que otorga eficacia probatoria u elementos obtenidos por vías ilegítimas y alude dogmáticamente a comprobaciones ratificatorias y concordantes de lo actuado, sin indicar cuáles son (Voto del Dr. José Severo Caballero).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2382
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