Considerando:
Que los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede son compartidos por esta Corte y se dan por reproducidos brevitatis causa, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procutador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Cantos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO Perraccar — JORGE ANTONIO BACQuÍ:.
ALBERTO DANIEL FRANCOMANO
PRUEBA: Principios generales.
Si el domicilio de la imputada, lugar donde fue detenida y se hallaron —.
los elementos de cargo esenciales en su contra, fue'localizado por medio de informaciones que no fueron producto de da libre expresión de la voluntad de un tercero, es aplicable la doctrina según la cual debe ex Cluirse del proceso cualquier medio de prueba obtenido por vías ilegítimas (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Jorge Antonio Bacqué, Carlos S. Fayt y José Severo Caballero). .
PRUEBA: Principios generales. .
Si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél (Voto de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi, Jorge Antonio Bacqué y Carlos. S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Purece evidente que no se le puede otorgar ningún valor autoincrimimatorio a una confesión policial, rectificada "posteriormente ante el juez de la causa, ni eíúm a título indiciario; ello responde a la imperiosa necesidad de que el mandato del art. 18 de la Constitución Nacional "nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo") tenga efectiva
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2381
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