en las cláusulas complementarias Bis del Pliego de Condiciones (fs.
52 a 38) por hasta un monto total de $ 3.500.000. La modalidad del sistema impuesto por las cláusulas de referencia a los fines de la determinación del precio de los trabajos principales de albañilería de la obra se extiende igualmente al método elegido para su medición y reconocimiento, estableciéndose al efecto que los certificados se liquidarán conforme a la cantidad de obra realmente ejecutada por cl contratista, con los valores resultantes de aplicar los precios consignados en la lista de ítem, agrupados por rubros (fs. 32 del- expte.
30.451). Asimismo se advierte que en la sección 2 de las cláusulas complementarias del pliego se pone un particular énfasis en la necesidad. de convenir previamente los precios cuando se trate de introducir modificaciones en los trabajos contratados "sean adicionales y/o .
de deducción" (fs. 33 del expte: citado). Tales provisiones, que hacen al objeto de la obra, al método para establecer y controlar su precio y a la forma de contabilizar el pago de los trabajos, se' dejan de lado en el documento suscripto el 4 de marzo de 1975, cuyo artículo 59, al disponer que Stamei S.R.L., ejecute los trabajos en cl pabellón que designa como "área Museo" se limita a declarar que la adjudicación es en compensación por la limitación de obras del contrato criginal sin formular indicación alguna acerca del monto presupuestado para la totalidad de la nueva. No puede dejar de observarse, por otra parte, que el objeto de esta última tampoco se determina con precisión en el contrato ya que, no obstante que según el artículo 11 sólo "comprende el pabellón con frente a la calle Paraguay entre Junín y José E. Uriburu, donde antiguamente funcionaba el sector de cirugía y quirófano del ex Hospital de Clínicas y todos sus jardines adyacentes", una simple comunicación interna posterior (ver fs. 14 del expte. 36.684) incluyó en el área asignada la reconstrucción de una capilla, circunstancia que contribuye a desdibujar aún más Ja significación y el alcance real de la compensación a que aisladamente alude el art. 5.
Cabe' igualmente desechar la aplicación de los arts. 30, 37 y 38 de la ley 13.064 a que se apela para sostener la continuidad del contrato original, ya que tales preceptos tienden, obviamente, a cubrir el amplio margen de variaciones que puede experimentar un proyecto dentro de una misma obra pública pero no fuera de ella.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2287
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