expresada en declaraciones del ex delegado interventor de la Facultad de Arquitectura: que obran a fs. 112 del citado expediente, de que la firma contratista promoviera la paralización de las obras de demolición que habían sido encomendadas a otras empresas especiaJizadas cn la tarea. Descartado, desde cualquiera de las perspectivas señaladas, que hubiese mediado la situación de urgencia que prevé el régimen legal, resta examinar el supuesto de la existencia en el caso de una unidad contractual que, al englobar los dos proyectos, los sitúa a ambos dentro del marco de la licitación originaria aprobada por la resolución 217 ya mencionada. :
7) Que esta última tesis ha sido sostenida por la actora al asignar al convenio impugnado tanto el carácter de una simple modificación del objeto originalmente pactado (ver fs. 1675) cuanto el de una "compensación" tendiente a evitar perjuicios mayores para la Administración (fs. 1809/1809 vta.) Ninguna de estas caracterizaciones ° resulta eficaz a los fines de justificar el trámite irregular de la adjudicación de la nueva obra. En efecto, contrariamente a lo afirmado en el sentido de que tal modificación se encuentra prevista "en la legisJación vigente y hasta en los pliegos" (fs. 1675) del punto 1.11.1 de las cláusulas generales del pliego de licitación que deben considerarsc parte integrante del contrato, por así disponerlo expresamente el art. 2? de este documento, estipula claramente que las modificaciones o trabajos adicionales a las obras contratadas podrán disponerse "siempre que no se alteren las bases del contrato" (fs. 23 vta. del expte. 30.451/73). Un examen de las disposiciones pertinentes de ambos documentos poned en evidencia que tales bases han experimentado modificaciones ten substanciales, que equivalen virtualmente a su alteración en los términos prohibidos por el pliego. En efecto, cl art. 1 del contrato suscripto el 22 de abril de 1974 dispone que el Objeto del contrato consiste en "la remodelación del ex Hospital de Clínicas... para la Facultad de Filosofía y Letras, en un todo de acuerdo a las especificaciones de la documentación contractual y conforme la adjudicación dispuesta por resolución n? 217". En cuanto al sistema de contratación y al monto, el art. 39 prevé que: "Las obras sc contratan por el sistema de "unidad de medida sobre las bases de dos precios unitarios cotizados por el contratista", reservándose el sistema de "Coste y costas" para los casos específicamente detallados
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2286
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