falta de legitimación manifiesta para obrar prevista en cl art. 347, inc. 39, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto del certificado n? 47 y los siguientes y en la contestación de demanda planteó, además, la nulidad del convenio. Ambas defensas fueron, tal como se indicó primeramente, admitidas por el juez en decisión que la Cámara confirmó a fs. 1774/1787.
5) Que conviene precisar, antes de abordar los agravios planteados por la actora, que en su demanda" esta parte no formuló reclamo alguno ' derivado del contrato de obra pública suscripto el 22 de abril de 1974 ni cuestionó la eficacia del convenio de limitación estipulado en las cuatro primeras cláusulas del documento del 4 de marzo de 1975. La pretensión que esboza, por vez primera en su expresión de agravios a fs. 1681/1682, de ampliar el reclamo indemnizatorio original a los eventuales daños que habría ocasionado la paralización ordenada por la comitente en la aludida orden de servicio nm? 19 ha sido, pues, correctamente denegada por la Cámara sin que en el memorial en examen se advierta crítica alguna a la decisión del a quo en cse sentido. Admitido en mérito a lo expuesto que los derechos que la empresa invoca son los que emergen de la nueva contratación incluida en el referido convenio a partir de su cláusula quinta, corresponde pronunciarse acerca de la impugnación de nulidad que formuló la demandada y que, en general, no ha sido objeto de controversia en el memorial de fs. 1799/1811, destinado, casi exclusivamente, a argumentar en favor de la procedencia del pago de los aludidos certificados. Conviene tener presente que la impugnación de la demandada se funda en el hecho de haberse contratado una obra sin respetar el procedimiento de la licitación pública que impone la ley 13.064. No está cuestionado en la causa el derecho de la Administración a ocurrir ante el órgano jurisdiccional competente para obtenor la declaración de nulidad del acto emitido por ella misma en forma irregular, ni tampoco suscita controversia alguna lo afirmado por el a quo en el sentido de que, aunque se trate de un contrato parcialmente ejecutado, tal circunstancia no obsta a la viabilidad del planteo porque el sustento final de éste no es otro que la defensa del interés público. Sin perjuicio de la insuficiencia del recurso en los aspectos mencionados, la revisión de los argumentos ensayados por la actora para defender la validez del
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2283
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 643 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos