cho su cobro. Contra tal pronunciamiento, las partes interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación ante este Tribunal, que fueron concedidos a fs. 1793. A fs. 1799/1811 y 1812/1823 obran los memoriales respectivos, que fueron contestados a fs. 1826/1839 y — 1840/1844. .
29) Que, "tal como lo señala el señor Procurador Fiscal al dictaminar a fs. 1845/1846 vta., los recursos son formalmente procedentes por tratarse de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte un ente autárquico de la Nación y ser el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, superior al mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte n? 146/84.
3) Que si bien los hechos de la causa han sido examinados extensamente en los pronunciamientos de primera y de segunda instancia, a tal punto que cabría, en principio, remitirse a lo allí expresado en lo que aquéllos concierne, una comprensión adecuada de Jos agravios planteados por los apelantes impone, empcro, la conveniencia de reseñar nuevamente, a pesar de las inevitables repeticiohes, aquellas circunstancias que han de gravitar en la solución del pleito. Resulta útil para ello separar en tres etapas la relación contractual que vinculó a las partes, la primera de las cuales comenzó con el llamado a licitación pública que en el año 1973 formuló la Universidad de Buenos Aires para erigir la nueva sede de la Facultad de Filosofía y Letras, dependiente de dicha institución, en el predio que ocupaba hasta entonces cl ex Hospital de Clínicas, delimitado por las calles Córdoba, José E. Uriburu, Paraguay y Junín.
El 11 de marzo de 1974, por resolución n? 217 de la Universidad, se aprobó la licitación, que preveía el aprovechamiento de los viejos pabellones hospitalarios mediante su adecuada remodelación a las nuevas funciones, .adjudicándose la obra a la empresa Stamei S.R.L.
por el importe de la oferta (fs. 192 del expte. 30.451/73); suscribién dose el contrato correspondiente el 22 de abril de 1974 (fs. 2 de la carpeta azul n9 1 agregada). Los trámites de aprobación de los subcontratos previstos para la ejecución de los trabajos especiales, To no comprendidos en el régimen general de contratación estipulado, demoraron la puesta en marcha del proyecto, que sólo habría co
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2281
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