Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2282 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

menzado a concretarse a mediados de diciembre de ese mismo año.

La obra, lejos de completarse, se vio interrumpida al poco tiempo .

de su iniciación pues las nuevas autoridades universitarias, én desacuerdo con los planes de la conducción anterior, ordenaron su paralización el 24 de enero de 1975 (ver orden de servicio n? 19 a fs. 15 del expte. citado) y, casi simultáneamente, encomendaron al delegado interventor en la Facultad de Arquitectura mediante la resolución (CS) n? 75 "...proceder a la demolición, reparación, -edificación y toda otra tarea que estime indispensable... destinada a establecer el destino final de dicho predio" (fs. 1 Expte. 35.635).

49) Que el desistimiento del proyecto original abrió lo que puede considerarse la segunda ctapa de esta relación, caracterizada por la firma del convenio del 4 de marzo de 1975, por el que las partes acuerdan en sus primeros cuatro artículos limitar la ejecución del contrato de obra pública al estado en que se encontraban los trabajos en el momento de la paralización, fijándose asimismo el -alcance y las condiciones de la indemnización que se reconoce a la contrajtista por la decisión del comitente. La particularidad del documento reside en que en los restantes artículos se acuerda la adjudicación directa a Stamei S.R.L. de una obra nueva, consistente en la construcción de un edificio ubicado dentro del mismo predio destinado a.

albergar un musco de cirugía. La siguiente y última etapa de esta ° accidentada negociación abarca la ejecución del nuevo proyecto, el que, sin embargo, y al igual que el anterior, tampoco pudo completarse, si bien, en esa ocasión, la decisión de interrumpirlo fue tomada por la contratista cuando las obras se encontraban virtualmente terminadas y en razón de la aparente negativa de la Universidad de abonar los certificados confeccionados por aquélla. La presente demanda persigue el pago de dichos documentos que se vincuJan al segundo proyecto, correspondientes a los números 31 al 66 y de los certificados de variaciones de costo números 10 al 15 que, junto a la restitución de fondos de reparo y otros créditos menores que también se invocan, totalizan un monto de $ 25.603.388,42. Incluye, además, el pedido de rescisión del contrato del 4 de marzo de 1975 por culpa de la Universidad y el pago de los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento. La demandada negó validez a los referidos certificados y, en partitular, opuso la excepción de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2282

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 642 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos