a quo —siguiendo en este punto las conclusiones del fallo de primera instancia acerca de la cuota igual de responsabilidad que alcanza a ambos contratantes por las irregularidades cometidas—, la empresa asumió conscientemente el riesgo de la posterior declaración de nulidad "pues concurrió sin reserva alguna y sin que su voluntad estuviera afectada por vicio alguno a la formalización del acto, con pleno conocimiento, mucho más allá del que establece la presunción legal por razones de su especialización en la materia, de las normas que rigen tales contrataciones" (fs. 1782 vta.). Por lo demás, en el memorial en examen no se desvirtúan ninguna de las razones que expone el sentenciante en apoyo de la reseñada conclusión y el agra vio se reduce a insistir, en términos por demás genéricos, acerca de la validez del contrato y del derecho a ser indemnizado que habría generado su resolución. La insuficiencia del planteo resulta más manifiesta aún dado que el apelante no se hace cargo, siquiera mínimamente, de lo afirmado por el a quo acerca de la inexistencia de prueba concreta respecto de los supuestos daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento atribuido a la comitente. Consideración aparte merece, dentro del mismo escrito, la reflexión aislada que, al mencionarse el tema de las costas, se formula acerca del principio de buena fe que la Universidad habría transgredido al contratar los trabajos con Ja empresa Stamei S.R.L. Se retoma, así, un reproche insinuado en la expresión de agravios de fs. 1679, relativo a que la nombrada nunca habría tenido la intención de pagar la obra y esperó que ésta estuviese terminada para alegar la nulidad del acto de adjudicación y eludir, de esa manera, el reclamo de su pago. Se trata, sin duda, de un argumento que no trasciende el marco de la mera especulación y, como tal, irrelevante para alterar lo decidido en cuanto a la responsabilidad que cabe por igual a ambas partes en la irregularidad de la tramitación del acto.
No se sigue de ello, conviene aclararlo, que el principio de buena fe, de observancia ineludible en materia de contratos en general, constituya una exigencia que pueda ser dispensada en el campo del derecho público. Por lo contrario, es dable esperar que la Administración no incurra en prácticas que impliquen comprometer los intereses superiores que ella está obligada a preservar. No cabe admitir, sin embargo, que sobre la base de un principio cuya plausibilidad
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2290
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