tantes. provincias o en el ámbito nacional sólo tiene la naturaleza de una condición o requisito impuesto por el legislador para que accedan al goce de la jubilación quienes se hallan somctidos a su jurisdicción por haber cumplido o desempeñado su actividad profesional en el ámbito territorial de aplicación de la norma: la Provincia de Buenos Aires (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: El titular de estas actuaciones, don Carlos Alberto Rebagliati, promovió demanda contenciosoadministrativa con el objeto de que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires condene a la Caja de Previsión Social para Abogados local a hacerle efectivo el beneficio jubilatorio sin tener que cumplir previamente con la exi- .
gencia de cancelar sus inscripciones en las respectivas matrículas de todas las jurisdicciones en que estuviese inscripto, inclusive las de fue ra de la Provincia. , Tras resolver, tanto el planteo de incompetencia articulado, cuanto el incidente planteados por la demanda (v. fs. 34/35 vta. y fs.
45/45 vta.), el Alto Tribunal local mediante la interpretación y aplica ción de la ley provincial 6716 —en su texto originario—, y por mayoría, rechazó la demanda confirmando la resolución de la autoridad administrativa.
Contra esta decisión interpuso el nombrado Rebagliati recurso extraordinario el que, previo traslado de ley, le fue concedido y que .
consideró procedente por haber mediado en la especie un pronunciamiento favorable a la norma local cuya validez constitucional se puso en tela de juicio (inc. 29, del art. 14 de la ley 48). En cuanto al fondo del asunto, me remito, dada la analogía de .
situaciones, a las razones expuestas al dictaminar en la fecha en la causa I. 170, XX "Triarte, Guillermo Fernando c/Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/demanda contenciosoadministrativa".
Dicho dictamen dice así:
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2041
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