chos extremos; desarrollada en forma autónoma en el escrito de interposición del remedio federal.
En el sub examine, los recaudos precisados no se encuentran sa«tisfechos, habida cuenta 'de que, además de no demostrarse concretamente cómo podría haberse resuelto el caso de distinta forma, el planteo que formula el apelante contiene un enfoque parcial de los antecedentes con base en los cuales se examinó la legitimidad y razonabilidad del acto impugnado, y nó se rebaten los argumentos del a quo acerca de los aspectos inescindibles de que se trata en este punto, como lo es el cambio de circunstancias manifestado a través de las sucesivas ofertas de aumentos de capital efectuadas por la entidad; a ello se agrega que cl recurrente tergiversa la afirmación de la sentencia en el sentido de que la inspección. "data de un tiempo anterior en seis meses a los hechos que se analizan", pues tacha a aquélla de infundada en la medida en que toma en cuenta sólo la fecha del informe de la inspección.
49) Que, con respecto al planteo acerca de que el fallo "omite decidir acerca de la privación del derecho a formular explicaciones y a oponer defensas previsto en el art. 31 de la ley 22.529", es del caso destacar que dicho precepto establece que ". . las entidades afectadas podrán, al presentar los respectivos planes y propuestas, formular.las explicaciones que consideren pertinentes y oponer las defensas que hicieren a sus derechos ante el Banco Central de la República "Argentina", lo cual tiene como premisa que la autoridad de aplicación haya encuadrado previamente la situación de la entidad financiera en alguna de las hipótesis contempladas en los títulos 1 y II de la ley 22.529. En virtud de ello, no resulta admisible interpretar la norma en cuestión con el alcance que pretende atribuirle el apelante, en el sentido de que constituye obligación del Banco Central de la República Argentina instruir un sumario en el que se debata lo relativo a la regularización exigida a una entidad financiera en los términos de la Jey 22.529, sino que el precepto autoriza a tales suje"os a presentar junto con los planes, respuestas explicativas o bien pruebas relativas a las exigencias que les haya formulado el ente rector con relación a la mencionada regularización.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2015
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