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Fallos: 310:2016 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Si bien esa inteligencia de la norma de que se -trata basta para rechazar el agravio planteado, corresponde agregar que la aducida omisión queda descartada ante el hecho de que el a quo examinó pormenorizadamente el trámite administrativo que culminó con el dictado del acto cuestionado, en el cual se detallaron las sucesivas presentaciones del apelante, en las que se modificó, amplió y aclaró el plan de saneamiento original, lo que de por sf constituyó el ejercicio de la facultad que acuerda la norma en cuestión.

En razón de lo expuesto, cabe admitir la procedencia del recurso extraordinario en cuanto el agravio examinado propone una inteligencia de un precepto de naturaleza federal, y desestimar la solución que contiene en mérito a lás razones expresadas supra.

5 Que el apelante cuestiona el fallo porque no se pronunció "acerca de la revocación de la autorización para funcionar adoptada como sanción a infracciones normativas sin sustanciación de sumario . previo". .

Al respecto, debe destacarse que la resolución administrativa impugnada, en cuanto a la revocación de la autorización para funcionar de la entidad recurrente, se dictó con base en lo preceptuado por el art. 26 de la ley 22.529, que faculta al Banco Central de la República Argentina a "disponer sin más trámite la liquidación de una entidad, con o sin la revocación de la autorización para funcionar, cuando" considerare fracasada la alternativa de saneamiento", y por el art. 45, inc. a), de la ley 21.526, texto según el art. 30 de la ley 22.529, en cuya virtud aquél podrá resolver la liquidación de entidades comprendidas en la ley en los casos de disolución previstos en el Código de Comercio o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica.

Al ser ello' así, no se configura en el sub lite el supuesto que aduce el recurrente, y que se apoya en considerar que quedó encua drado en las previsiones del art, 41 de la ley 21.526, en el cual la medida de revocación de la autorización para funcionar está prevista para cl caso de "infracciones a la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades".

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2016

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