suietos a presentar junto con los planes, respuestas explicativas o bien pruebas relativas a las exigencias que les haya formulado el ente rector con relación a la mencionada regularización. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Principios generales. . , Los jueces no están obligados a tratar cada uno de los' argumentos de .
las partes, sino sólo aquellos que estimen pertinentes para la solución de censo. . .
—_ FALLO DE LA CORTE SUPREMA" Buenos Aires, 1 de octubre de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nuevo Banco Santurce S.A. en la causa Nuevo Banco Santurce S.A. c/resolución n9 229/85 B.C.R.A. s/apelación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: , 19) Que la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la resolución n? 229/ 85 del Banco Central de la República Argentina, mediante 'la cual sc tuvo por fracasado el plan de saneamiento propuesto por Nuevo: .
Banco Santurce S.A., se revocó su autorización para funcionar en el carácter de banco privado local de capital nacional, y'se dispuso su liquidación. Contra dicho pronunciamiento, la entidad financiera in terpuso recurso extraordinario, cuya denegación por el a quo dio lugar a la queja en examen.
2 Que el primer agravio del apelante remite a la interpretación de una norma federal, como lo es cl art. 45, inc. a), de la ley 21.526 (texto según el art. 30 de la ley 22.529), por lo que el remedio deducido resulta a su respecto procedente. —.
Dicho precepto. autoriza al Banco Central de la República Argen- tina a disponer la liquidación de las entidades financieras comprendides en el art. 19 de la ley 21.526, entre otros, en el supuesto -pre
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2013
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