en el recurso; destacan las sucesivas presentaciones de la entidad financiera en las que amplió, aclaró y modificó el plan de sanea miento primitivamente formulado, y además de proponer aumentos de los aportes, se requería "un tratamiento de excepción en cuanto a admitir que sobre la deficiencia de efectivo mínimo declarada en el mes de junio abone como cargo el importe que surja de aplicar la tasa de redescuento para situaciones transitorias de iliquidez", o bien se informaba que "está tomando el préstamo solicitado como acor dado y que lo computa en la integración del efectivo mínimo a partir de las fechas en que se han hecho efectivos los aportes de -capital y en proporción al monto solicitado", o se ofrecían nuevos aportes sujetos a condiciones que significaban un trato diferencial.
Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario con respecto a los agravios tratados en los puntos 2 y 4 de esta sentencia, e improcedente con relación a las demás cuestiones planteadas. Confírmase el fallo de fs. 103/118 en lo que ha sido materia del remedio federal procedente.
. Aucusro César BeLLuscro — Cantos S. FAY? — Jorez ANTONIO Bacquí. .
"GUILLERMO PEDRO ALCHOURRON
SUPERINTENDENCIA. - -
El reconocimiento de no haber prestado regularmente el servicio o la com probación objetiva de dicho extremo, hace innecesaria la instrucción de sumario para imponer sanciones a empleados judiciales (1).
(1) 19 de octubre. Fallos: 281:271 .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2018
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