posiciones Permanentes para el personal, y que la condena a indemnizar contraría el derecho de propiedad, reputando en suma arbitraria la sentencia.
Creo conveniente examinar, en primer lugar, la incongruencia que se atribuye al fallo, porque —a mi juicio— la eventual acogida de tal agravio es por sf sola suficiente para descalificar el pronunciamiento, sin perjuicio de las consecuencias procesales que es susceptible de provocar.
En tal sentido, debo destacar que resulta de la sentencia que el acto administrativo de que se trata ha sido declarado nulo, de nuli- .
dad absoluta e insanable, por falta de causa y motivación, y violación de las formas esenciales previstas para'su dictado (segundo párrafo de fs. 372 y arts. 7, inc. b), d) y e) y 14, inc. b), de la ley 19.549, allí citados). . . E... .
Esto así, tal como el preopinante lo señala, la nulidad pronuncia- .
da proyecta sus efectos hacia el pasado, es decir, retrotrae éstos al momento en que el acto se dictó, de manera que esa declaración vuelVe las cosas al estado en que se encontraban antes del acto anulado. —Consecuentemente, no parece congruenté sostener al mismo tiempo que un acto es nulo de nulidad absoluta y, sin embargo, declarar subsistente su principal efecto: el nombramiento de dos personas en el cargo al que cl demandante se cree con derecho.
Aunque el acto en cuestión sea de alcance particular, la nulidad trasciende esa índole y adquiere interés general, afectando el orden Público administrativo de modo que no es posible disminuir sus efectos, cualquiera fuere la razón o principio a que se acuda.
En esta inteligencia, entiendo que el decisorio resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, mas tal circunstancia no agota por sí sola la cuestión ni autoriza sin más —a mi juicio— el dictado de un nuevo pronunciamiento. .
Así lo pienso, porque en tanto la declaración de nulidad de la resolución cuestionada necesariamente supone dejar sin efecto las designaciones efectuadas en ella, no puede arribarse a una decisión
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2021
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