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Fallos: 310:2024 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Principios generales. , La: doctrina de la arbitraricdad no autoriza a la Corte a sustituir a los -- magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que les son privativas, aunque resulte opinable la solución a que se arribe.

Suprema Corte: Se deduce recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 109/ 116 que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 27 de la ley 10.236 de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho de los actores a, permanecer en sús cargos durante el período de duración de sus mandatos determinado bajo la vigencia de la ley 19.134.

En este fallo entendió la Suprema Corte de Justicia de la Pro vincia de Buenos Aires que la Constitución provincial a través de los arts. 189 y 190, confiere a la Legislatura la atribución de dictar las leyes necesarias para establecer y organizar un' sistema de educación común y determina las reglas a que deberán sujetarse.

Agregó que, de acuerdo a ello, el inc. 3? del art. 190 confía la dirección facultativa y la administración general de las escuelas co munes a un Consejo General de Educación y a un Director General de Escuelas, cuyas respectivas atribuciones serán determinadas por ley y que el inc. 5? establece que el mencionado Consejo se compondrá por lo menos de ocho personas más, nombradas por el Poder Ejecu- —.

tivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, y que se renovará anualmente por partes, pudiendo ser reelectos sus miembros.

Se refirió luego el Tribunal a la integración del Consejo según lo reglado por la ley 19.134, que en su art..10 determinó que lo fuera por el Director General de Escuelas y 12 consejeros designados por él Poder Ejecutivo con el señalado acuerdo legislativo. La duración de las funciones de los consejeros fue establecida en cuatro años por el art. 16, pudiendo ser removidos .por inconducta o incumpli- "

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2024

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