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Fallos: 310:2022 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de esa naturaleza .sin haber intervenido en el proceso los posibles afectados, toda vez que en los casos en que la cosa, juzgada propia de la sentencia sobre el fondo del litigio haya de extenderse:a quien, no intervino en el juicio, es doctrina la exigencia de su participación en la: causa (Fallos: 252:375 , cons: 8, 256:198 ; cons. 3). .

Por ello, y en vista a la conclusión arribada. acerca de los alcan- , ces que cabe atribuir a una eventual favorable acogida de la demanda en el caso, este Ministerio Público, en ejercicio de las funciones que le son propias (art. 116, inc. 49, de la ley 1898), en resguardo de la garantía de defensa en juicio y de lá observancia de las disposiciones de orden público que tienden a garantizarla, y temiendo en cuenta que el carácter necesario del litis consorcio reconoce fundamiento constiticional en el indispensable respeto 2 aquella garantía Fallos: 257:90 ), solicita a V.E. se deje sin efecto el fallo, disponiéndose que previo al dictado de uno nuevo, se integre la litis con aquellas a quien pueda afectar la sentencia que recaiga en el juicio (art.

89 CPCON), sin perjuicio dé las medidas que puedan adoptarse para cumplimentar lo requerido con la mayor economia procesal que fuere posible. Buenos Aires, 26 de junio de 1987. Juan Octavio Gauna.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Medina, Ludovico Raúl ¿/Banco Nación Argentina s/nulidad de acto administrativo". N Considerando: Que la Sala Civil 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado la nulidad de la resolución 1375 por la que se habían designado procuradoras de la Sucursal La Plata de la institución de —° mandada, a las Dras. Silvia Mónica Riche y María Alicia Manevy, y dispuso que el actor fuese nombrado en ese cargo con reconocimiento dé su antiguedad y de las diferencias salariales correspondientes, con

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2022

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