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Fallos: 310:2020 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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LUDOVICO RAUL MEDINA v. BANCO NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. .

Corresponde dejar sin cfecto la sentencia que, si bien declaró la nulidad absoluta de la resolución por la que se habían designado procuradoras en una sucursal del banco demandado, estableció que aquélla no perjudica la permanencia de dichas personas en su cargo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: — La Sala Civil 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, hizo lugar a la demanda que había interpuesto el actor, y declaró la nulidad de la resolución 1375 del Banco de la Nación Argentina, disponiendo se designe a aquél en el cargo de Procurador de la Sucursal La Plata, con reconocimiento de antigiiedad y diferencias salariales, y condenando a la demandada a indemnizar el daño moral.

Contra esta decisión, la accionada dedujo recurso extraordina rio a fs. 388/401, que previo traslado fue concedido a fs. 411.

Sostiene el recurrente que el pronunciamiento desconoce el resultado de la selección llevada a cabo para cubrir aquel puesto, eliminando la capacidad de idoneidad individuales como requisito para acceder a un: cargo técnico, y que se extralimita al resolver sobre aspectos exclusivos del poder administrador, conculcándose elprincipio de división de- poderes al ordenar el nombramiento del actor, decisión ésta que considera ultra petitum, dado que no constituyó pretensión del demandante. Aduce también que el fallo es incongruente, pues al establecer que' la nulidad de la resolución de marras no perjudica la permanencia de las personas designadas por medio de ella, da validez al mismo acto administrativo que, a la vez, fulmina de nulidad.

Agrega que no se ha evaluado la prueba aportada que individualiza, que' sólo se esgrime como fundamento la hoja 4049 de las Dis

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2020

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