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Fallos: 310:1910 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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LEY: Interpretación y aplicación.

. Es tema específico del Poder Judicial e indispensable para el ejercicio de su ministerio, la determinación del sentido jurídico de las normas en función de las circunstancias del caso y dicha función interpretativa no queda proscripta por la naturaleza penal de la norma en cuestión —art. 128 del Código Penal-, aún cuando la atribución encuentre límite solamente en la necesidad de que el ordenamiento contenga una remisión suficientemente clara ai contexto valorativo condicionante de la aplicación del Do precepto. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a si una carta y una fotografía publicadas revisten carácter obsceno (art. 128, Código Penal) remiten al examen de una cuestión de hecho y prueba y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza, al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias Principios generales.

No corresponde analizar la sentencia impugnada desde cl punto de vista de la doctrina de la arbitraricdad, si ésta no sc la alegó expresamente, ni se aportaron razones suficientes que permitan descalificarla —más allá de su acierto o de su error— como acto jurisdiccional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El desmedro de la igualdad anto la ley que garantiza el art. 16 de la Constitución Nacional se configuraría si emanase del texto mismo de la ley, y no de la diversa interpretación que pudieran acordarle los jueces; siendo esta última cuestión ajena al art. 14 de la ley 48, la que sólo sería susceptible de consideración por medio de la doctrina de arbitrariedad, "DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Sala. Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal por la que se condenó a los

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1910

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