dio origen a la queja actualmente agregada a fs. 1786/1814, cuya procedencia declaró V.E. a fs. 1820.
Se agravia el recurrente porque considera arbitrario el' fallo, esencialmente, en cuanto hace extensiva la obligación de rendir cuentas a ciertos rubros que habían sido excluidos por la sentencia de primera instancia, Se trata en el caso de un consorcio de empresas constituido con el único objeto de realizar el Proyecto Ejecutivo (Fase III) relativo a las obras de aprovechamiento múltiple del río Paraná a la altura de las islas Yaciretá y Apipé, según contrato suscripto con la entonces Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Argentina. El consorcio se hallaba integrado por Harza Engineering Co., Lahmeyer International G.M.B.H., un conjunto de empresas paraguayas y otro de empresas argentinas. La actora, Cuyum S.A., que formaba parte de este último, demandó para que, quien actuara como administrador del consorcio —señor Peter Wartski— y la "firma líder" de dicho agrupamiento —Harza Eng. Co.—, rindieran cuentas documentadas de su gestión.
La sentencia de primera instancia sólo. hizo Jugar a la rendición de cuentas requerida con relación a los ingresos y egresos correspondientes a los llamados "fondos de. operaciones" y "fondo de reserva", por tratarse de recursos que habían sido efectivamente administrados por los demandados mediante una gestión de incidencia común. En cambio, desestimó el reclamo respecto a los que aquéllos recibían con aplicación a otros ítem y que debían ser entregados inmediatamente a las consorciadas, según lo establecido en el convenio vinculante. En este sentido, advirtió que los pagos realizados por la comitente, Entidad Binacional Yaciretá, con destino a esos otros rubros, respondían a la facturación que cada, una de las firmas consultoras partícipes del consorcio debían presentar periódicamente por separado. Por eso, concluyó el juez de primer grado que la actora carecía de interés para ventilar la facturación de las demás consorciadas respecto a los gastos generales, indirectos y administrativos (overhead), a los gastos reales reembolsables y los honorarios fijos establecidos en el convenio.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1904
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