imputados en autos como autores del delito previsto en el art. 128 del Código Penal, según redacción de la ley 23.077.
Sostiene el recurrente que el art. 128 del Código Penal infringe la garantía de ley previa consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. Ello en razón de que el término "obsceno" posee una indeterminación tal que hace imposible conocer con anterioridad si la publicación, la imagen o el objeto resultarán o no obscenos á criterio del juez. Agregando que si el juez es quien "califica" la publicación se transforma en legislador:
El recurso plantea de algún modo una cuestión que no es nueva en el Derecho Penal y que se remonta a Beccaria, quien en su libro "Dei Delitti e Delle Pene" sostuvo, en su afán de impedir que los jueces obraran con arbitrariedad, que la ley penal no debe ser interpretada, es decir, que sus normas deben ser suficientemente claras y explícitas como para hacer innecesaria toda interpretación. Sin em"bargo esta pretensión a la que se arribó en búsqueda de máxima scguridad jurídica habría de ser abandonada cuando se halló ante un inconveniente infranqueable representado por las limitaciones del lenguaje. En efecto, las normas penales no son sino descripciones de conductas que el legislador estimó antisociales y por ello les anexó la amenaza de una pena o sanción. Esta descripción se formula median te palabras que tienen un significado más o menos determinado. La tarea del intérprete —de ellos el que aquí nos interesa es el juez— consiste en verificar si la conducta de un individuo a quien debe juzgar sc ajusta a la descripción inserta en la ley, es decir, si contiene todos los elementos objetivos y subjetivos incluidos en la norma.
Esta tarea del juez será más o menos dificultosa de manera inversamente proporcional al éxito obtenido por el legislador en la redacción de una ley clara, precisa, de correcta técnica legislativa, pero siempre será necesaria, absolutamente ineludible. Deberá interpretar el sentido de la ley partiendo del significado y extensión de Jas palabras que la conforman, atendiendo luego a su finalidad, el contexto en el que está inserta, sus antecedentes, etc.
Una palabra puede tener dos o más significados y su alcance o extensión tiene a menudo límites imprecisos. Existen también pala
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1911
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