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Fallos: 310:1912 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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bras que aluden a conceptos no del todo definidos e incluso variables en el tiempo. Entre ellas podemos incluir al adjetivo "obsceno" -contenido en cl art. 128 del Código Penal, que aquí nos interesa, y cuyo sighificado proporcionado por el diccionario de la Real Academia Española es lo "impúdico, torpé, ofensivo al pudor".

Según el recurrente la imprecisión del término motiva que el sujeto, en el caso su defendido, antes de la publicación del material ignorara si éste habría de ser tildado o no de "obsceno", con lo cual se transgredería la garantía de ley, previa. , .

Considero, sin embargo, que no obstante la vaguedad que se atribuye al adjetivo obsceno no cabe razón al impugnante en cuanto a que existe una absoluta imposibilidad por parte del sujeto de conocer, de modo anticipado, si la publicación podía 6 no ser 'así calificada. En efecto, aun cuando sus límites son imprecisos la palabra "obsceno" es comprendida por el común de las gentes de forma lo suficientemente clara como para conocer o prever por anticipado cuándo su acción puede ser objeto de reproche.

En el caso de autos esta posibilidad de prever las consecuencias de su conducta, al menos a título de dolo eventual, resulta evidente, dado que más allá de la discrepancia que pudiera existir entre la Cámara y la jueza de primera instancia en cuanto a calificar la fotogra- .

fía, lo cierto es que el contenido de la supuesta carta de un lector, que me abstendré de analizar remitiéndome a lo dicho por los jueces de la causa, aleja toda duda. La descripción que en ella se efectúa revela un propósito inocultable en su publicación claramente dirigido a una exaltación del sexo de manera torpemente ofensiva.

Puede, pues, discutirse que con los términos moral sexual media, pudor público u obscenidad no se expresan conceptos precisos, que son conceptos sólo relativos. Sin embargo, referidos a una sociedad determinada, en un momento determinado e insertos en el contexto del Código Peñál, esos conceptos adquieren contornos mucho más definidos. Pretender más es no reconocer las limitaciones humanas, y la del lenguaje es una de ellas, pues como dice Genaro Carrió en su libro Derecho y Lenguaje, primera edición, año 1976, pág. 43, refiriéndose a distinciones tales como las -que marcan, las palabras. "de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1912

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