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Fallos: 310:1881 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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JUZGADO »r INSTRUCCION N° 18 CAPITAL FEDERAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite.

La atribución de los jueces penales para reclamar la competencii de la que se crean asistidos, tienc como presupuesto la cxistencia de un pro- cedimiento válidamente iniciado ante el propio magistrado que requiere la inhibición de otro. Tal procedimiento puede ser un sumario por'los mismos hechos investigados en otra causa, o una cuestión de competencia propuesta por parte legitimada para hacerlo ante el juez que luego expide la solicitud de inhibitoria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite. .

La cuestión de competencia no ha sido correctamente propuesta si ante la presentación de la parte legitimada solicitando que planteara la inhibitoria, al juez provincial, el de instrucción libró cl correspondiente oficio sín dictar ninguna decisión motivada y omitiendo escuchar previamente al Ministerio Público en los términos de los arts. 51 y 52 del Código de Procedimientos en Materia Penal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

Que según conocida doctrina del Tribunal, la atribución de los jueces penales para reclamar la competencia de la que se crean asistidos tiene como presupuesto la existencia de un procedimiento válidamente iniciado ante el propio magistrado que requiere la inhibición de otro. Tal procedimiento puede ser un sumario por los mismos hechos investigados en otra causa, o una cuestión de com- .

petencia propuesta por parte legitimada para hacerlo ante el juez que luego expide la solicitud de inhibitoria (Fallos: 284:153 ). Ello exige que los magistrados procedan con arreglo a las normas que prevé la ley de procedimientos aplicable para el trámite de estas cuestiones, en el caso, las del Código de Procedimientos en Materia Penal. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1881

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