Considerando: — ° . - .
Que en'la sentencia impugnada ha quedado a salvo "la eventual responsabilidad que pueda caber al Estado nacional por su desempeño en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 18.832... lo .
cual deberá ser objeto de debate y juzgamiento en. otro juicio...".
Luego, ese pronunciamiento no es de carácter definitivo, a los efectos del recurso ordinario de apelación (art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58), máxime cuando el criterio para tal calificación es, respecto de dicho recurso, más severo que en el supuesto del art, 14 de la ley 48 (Fallos: 806:1728 y sus citas, entre muchos otros).
Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario interpuesto por la fallida, con costas, AUGUSTO Císar BerLuscio — Canos S. FAYr — EnNQue SANTIAGO PETmACCHI — JORGE ANTONIO BACQuí. — MOISES PIEREWOSKI
HORACIO PERNASETI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Lo relativo a la constitución, organización y funcionamiento de los par- .
tidos políticos provinciales y, entre otros temas, los referidos a las eleccio nes partidarias internas y dentro de ellos a la condición que deben reunir Jos candidatos a cargos públicos locales, se encuentran sujetos a los respectivos regímenes del lugar y consecuentemente han de ser tratados por .
la justicia provincial. D
DICTÁMENES DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Y DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . Tanto el Juez Federal y Electoral de la Provincia de Catamarca v. fs. 8/4), como el señor juez a cargo del Juzgado Electoral de la
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1857
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