15) Que la situación es distinta en cuanto a los'hechos ilícitos que perjudicaron a los taxistas Jorge Pascual Cándido y Alberto Izquierdo, porque en ambos casos se advierte sin dificultad que la condena puede. sustentarse en otros medios de prueba y constancias "del proceso que son independientes de las manifestaciones irregulares, y que han sido obtenidos de manera objetiva y directa. En efecto, producido el enfrentamiento en el que murió uno de los delincuentes, el oficial principal que intervino revisó las prendas de vestir del occiso, y en el interior del bolsillo de su camisa halló el documento nacional de identidad de Cándido, donde constaba su domicilio. Así, .
la policía provincial no tuvo más que realizar las diligencias tendientes a identificar debidamente al muerto y a dar con el paradero del titular del documento, para hacerlo comparecer ante la instrucción, .
donde prestó declaración testimonial y reconoció el efecto secuestrado y al prevenido. , .
16) Que, del mismo modo, y en cuanto al desapoderamiento ilegí"timo que sufrió Alberto Izquierdo, no debe olvidarse que el enfrentamiento también se secuestró el automóvil taxímetro de su propiedad en el que se habían desplazado los delincuentes, por cuya sustracción había efectuado con anterioridad la correspondiente demuncia policial. Fácil es concluir, pues, que con el vehículo en su poder, y teniendo a la vista la pertinente documentación, también secuestrada, los agentes públicos pudieron ubicar al dueño del bien, «quien prestó declaración testimonial y reconoció los efectos, y a Ruiz como el que le apuntara con un revólver durante el asalto.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procura dor General, se confirma la sententia apelada, salvo en cuanto al hecho ilícito que perjudicó a Alberto Procopio, respecto del cual se absuelve al acusado Roque Arturo Ruiz, cuya pena se modifica por la de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas. Asimismo, y con el alcance indicado, se modifica la pena única impuesta por la de siete (7) años de prisión, accesorias legales y costas (art. 16, segunda parte, de la ley 48). .
o Jos. SEvEro CABALLERO — AUGUSTO Císar Bertuscio (en disidencia) — Camros S.
— " =°.. FAyYT — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JóRcE ANTONIO Bacquí, a
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1855
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