palmario menoscabo de su defensa en juicio, la vía extraordinaria de apelación prevista para entonces en el art. 6? de la loy 4055.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La misión de la Corte como último custodio de las garantías individuales le impone asegurar que todo individuo pueda hacer uso del derecho de apelar ante clla, mediante el recurso extraordinario, en cl supuesto de que estime conculcados los derechos que la Constitución reconoce, sin que las razones enderezadas a demostrar la cxtemporaneidad del agravio autoricen a preterir. en el caso tal doctrina fundamental.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Término, Si la expresa indicación de recurrir ante la Corte Suprema, que cel procesado realizó en ocasión de notificarse del fallo del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, fue desatendida desde entonces, debe cstimarsc que subsiste en la actualidad su pretensión de impugnar su condena por Ja vía del art. 14 de la ley 48. No obsta a tal conclusión que con ante rioridad la Corte rechazara un hábcas corpus en su bencficio señalando que no se había demostrado la imposibilidad de interponer tempestivamente el recurso extraordinario, ni que también rechazara, por su defectuosa fundamentación, otro recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que no hizo lugar a la impugnación contemplada en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar.
COSA JUZGADA.
Si bien sc ha conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada, en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propicdad y defensa cn juicio, y que la estabilidad de las decisiones judiciales constituye un presupuesto ineludible para la seguridad jurídica, también sc han reconocido numerosas excepciones en los casos de estafa procesal, o ante la falta de un proceso contradictorio donde cl vencido haya tenido adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prucha. . .
COSA JUZGADA. . -
La existencia de resoluciones que formalmente se apartan de lo dispuesto en una sentencia firme lejos de menoscabar la autoridad de la cosa juz gada In, salvaguardan, porque salvaguardan su justicia, sin la cual el.
más íntimo sentido de dicha autoridad, que es su sentido moral, no es concebible. . .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1799
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