les, los juicios especiales o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos; consecuentemente, no está exceptuado do "ello la legislación militar,
TRIBUNALES MILITARES.
Todo individuo sometido a la jurisdicción castrense goza de los derechos fundamentales reconocidos a todos los habitantes de la Nación, de los cuales no pueden ser privados.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
En materia tan delicada como ces la que conciome a la defensa cn sede penal, los juzgadores —tanto en primera como en segunda instancia— están Jegalmente obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones de indefensión, incluso contra la voluntad de los procesados, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La inobservancia de las formas sustanciales del juicio puede deberse a que sc haya privado al defensor designado de toda oportunidad de actuar o cuando la intervención conferida sólo lo ha sido formalmente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
- La garantía de la defensa en juicio en materia penal no so reduce al otorgamiento de' facultades para cl ejercicio del poder de defensa, sino que se extiende, según los casos, a la provisión por parte del Estado de los medios necesarios para que cl juicio a que se reficre el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación, mediante la cfectiva intervención de la defensa.
TRIBUNALES MILITARES. -
Resulta evidente que al no hacer uso de todos los recursos legales, ni agotar todas las instancias en favor de su defendido, cl defensor militar privó a éste de un medio de impugnación apto para atender a sus reclamos de naturaleza federal, reproche que también alcanza al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que, en tales condiciones, debió adoptar los recaudos necesarios para que el condenado no vicra frustrada, con
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1798
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