bano Juan Emilio Torterola el cumplimiento del decreto provincial 406/87 y, en consecuencia, la indicación en la solicitud de certificado de dominio, de un notario bonaerense que actuaría en "la determina ción de Jas obligaciones fiscales, su visación y pago y, en su caso, en ° el proceso y gestión inscriptoria" de la transferencia de dominio a efectuarse mediante su intervención profesional. Si bien el citado escribano de la Capital Federal reclamó administrativamente contra tal exigencia, haciendo mención de lo resuelto por esta Corte en la causa "Molina, Isaac Raúl c/Buenos Aires, Provincia" de s/nulidad de actos administrativos e inconstitucionalidad" (M.267.XIX., sentencia del 19 de diciembre de 1986) en cl sentido de la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 10.191, su solicitud fue denegada. 29) Que la pretensión del escribano Torterola procura tutela jurisdiccional ante la actitud del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires relatada precedentemente, la -que se funda en un decreto provincial que, en opinión del actor, viola lo .
dispuesto por los arts. 7, 31 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional € ignora la interpretación del principio federalista formulado por este Tribunal en la causa citada, con agravio a sus derechos.
3 Que la cuestión planteada, por ser de naturaleza federal y haber sido demandada una provincia, es de la competencia originaria de la Corte Suprema. Empero, como lo señala el Sr. Procurador General en su dictamen, cabe indagar si el tipo de acción deducida —esto cs, la vía de amparo regida por la ley 16.986— resulta admisible o procede reencauzarla como una acción ordinaria.
49) Que esta Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto in re "Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/acción de amparo" (S.291.XX., resolución del 20 de agosto de 1987), razón por la cual corresponde remitir a lo allí dicho —brevitatis causa—, en especial en los considerandos 49 a 7 prescinde del nomen juris utilizado por el actor para interponer su acción y atender a la real sustancia de la solicitud me diante el ejercicio de la demanda declarativa que regula el art. 322 del Código Procesal, la que tramitará según las reglas del proceso sumario. —.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1796
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