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Fallos: 310:1794 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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JUAN EMILIO TORTEROLA v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Es de la competencia originaria de la Cortc la demanda de amparo contra una provincia ante la pretensión del Registro de la Propiedad Inmucble fundada en un decreto provincial que, en opinión del actor, viola lo dispuesto por los arts. 7, 31 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional e ignora la interpretación federalista formulada por la Corte en un anterior pronunciamiento, con agravio a sus derechos.

ACCION DECLARATIVA. .
Interpuesta una acción de amparo ante la Corte por un escribano contra una provincia, ante la pretensión del Registro de la Propiedad Inmueble, fundada en un decreto provincial, de que en la solicitud de certificado de dominio se indique un notario de la provincia que actuaría en el trámite, corresponde prescindir del nomen juris utilizado por el actor para interponer su acción y atender a la real sustancia de la solicitud mediante el ejercicio de la demanda declarativa que regula el art. 322 del Código Procesal, que deberá tramitar mediante las reglas del proceso sumario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Sin perjuicio de señalar la naturaleza federal de la causa, como así también que la demandada es una provincia y que V.E. tiene dicho que la acción de amparo "es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria de la Corte porque de otro modo quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por la ley 16.986..." (sentencia del 20 de agosto de 1985 en autos "Originario Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/acción de amparo"), a mi modo de ver, no se configura en el caso un supuesto que, en los términos de la mencionada ley, torne procedente la vía sumarísima intentada por el actor. .

Así lo pienso, ante todo, porque la exigencia a la que se subo:dina la expedición de un certificado por el registro de la propiedad

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1794

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