provincial aparece dispuesta por un decreto también local, de tal forma que aquélla no puede calificarse como manifiestamente arbitraria o ilegal en los estrictos términos del art. 1 de la ley citada.
Y, en segundo lugar, porque la disposición que se impugna en el sub lite difiere de la que motivó que fuese declarada inconstitucional por V.E. el 19 de diciembre ppdo. in re M.267, L. XIX, "Molina, Isaac Raúl c/Buenos Aires, Provincia de s/nulidad de actos administrativos e inconstitucionalidad", razón por la cual la alegada colisión entre el mencionado decreto y la Ley Suprema no se evidencia, según pretende el accionante, cuando menos en forma palmaria, como para justificar un apartamiento en la especie de lo' dispuesto en el inc. d) del art,,29 de la ley 16.986 de conformidad con la doctrina expuesta .
por la Corte (conf. sentencia del 23 de mayo de 1985, in re A.325, L. XX, "Asociación del Personal Superior de SEGBA c/Gobierno de la Nación - Ministerio de Economía", entre otras).
Por lo demás, atento a dichas circunstancias, es dable señalar que ese tema requiere un minimo grado de profundización en su debate y análisis mayor que el brindado por la vía del amparo; máxime cuando, como en el caso, quien debe resolverlo es'la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que dado su carácter de último intérprete de las cláusulas de la Constitución Nacional no es aceptable ni prudente que deba expedirse dentro de los breves y acuciantes plazos de dicha excepcional acción en temas de tanta trascendencia cuando no concurran, a su vez, supuestos de singular gravedad que justifiquen la urgencia de la solución judicial.
Opino, por lo expuesto, que corresponde rechazar ín limine la demanda de autos, sin perjuicio de la facultad que asiste a V.E., de estimarlo pertinente, a los efectos de reencausarla como una acción ordinaria. Buenos Aires, 10 de julio de 1987. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 1987.
Autos y Vistos; Considerando: 19) Que, según surge del escrito de fs. 12/18, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires exigió al escri
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1795
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