eircunstanciadamente si la apelación federal, "prima facic". valorada, cuen"ta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento suficientes a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, debe ser declarad su nulidad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA , ° Buenos Aires, 10 de septiembre de 1987.
Vistos los autos: "Reynoso, Edgardo Reinaldo c/Borzi, Celia Telma s/daños y perjuicios". .
Considerando: .
19 Que la Sala de la Cámara de Apelación de la Ciudad de Mercedes concedió el recurso extraordinario deducido a fs. 229/231 sin pronunciarse acerca de si se había observado el requisito previsto en el artículo 14 de la ley 48 acerca del tribunal del que debe provenir la sentencia apelada.
2") Que tal omisión importa, desconocer lo resuelto por esta Corte in re 5.168 y S.436.XX "Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre Jas calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen" (sentencia del 8 de abril de 1986). En efecto, como fue expresado en esa ocasión, cuando las partes consideran que las vías previstas en el ordenamiento local han quedado, para el caso concreto, terminadas con, la intervención de las instancias inferiores a la del órgano judicial supremo de la provincia, deberán exponer las razones pertinentes al in terponer el recurso extraordinario, cuya concesión o denegación ha brá de fundamentar, también en este aspecto, el tribunal de la causa considerando 10, último párrafo).
39) Que, por otro lado, atento a encontrarse juego la motivación de resoluciones por las cuales los jueces de la causa deciden
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1790
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