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Fallos: 310:1752 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de fs. 17 y ordenó al juez de primera instancia el archivo de las actuaciones. Contra la sentencia de la alzada, el demandante interpuso recurso extraordinario federal (fs. 33/35) el que fue concedido por la Cámara a fs, 38.

39) Que tal recurso: —procedente al haberse denegado el fuero federal— plantea cuestiones análogas a las que el Tribunal tuvo oportunidad de resolver en su fallo de fecha 30 de abril de 1987 in re "Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de ¡Lavalle, Juana C. s/recurso de amparo" (L.125.XXI). Tanto en uno como en otro caso, no sólo se invoca la nuda violación de garantías constitucionales, sino que se sostiene que la lesión ha sido consecuencia del propósito —en el sub lite, de autoridades policiales de la Provincia de Buenos Aires—.de ejercer un poder de policía dirigido a vedar una actividad comercial (venta de billetes de loterías provinciales) expresamente autorizada por la Nación en un ámbito que a ésta le sería propio y exclusivo. Como se dijo en la citada sentencia (considerando 39) "Ello demuestra que la presente causa se cuenta entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 29, inc.

19 de la ley 48 y versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre .las provincias argentinas y el gobierno federal que determina nuestra Carta Magna, lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella (doctrina de la sentencia de fecha 28 de moviembre de 1985 in re "Marrese, Alberto Andrés e/Cámara de Diputados Provincia de Santa Fe s/recurso de amparo y medida de no innovar, Comp. n? 281: XX., consid. 5?)".

49) Que, sentado lo expuesto, debe advertirse que en el sub examine no se ha dirigido el amparo ni contra la Provincia de Buenos Aires ni contra su Gobernador, lo que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, excluye la jurisdicción originaria de esta Corte conf. la ya citada causa "Marresse, Alberto Andrés c/Cámara de Diputados Provincia de Santa Fe s/recurso de amparo y medida de no innovar", considerandos 6? y 79. A este respecto, en el mencionado fallo se explicitó que las normas que regulan el régimen legal del amparo reconocen una legitimación pasiva para ser demandadas en este tipo de juicio a "autoridades" que pueden carecer de perso-.

nalidad jurídica genérica, pero la tienen limitada al Ámbito del proceso

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1752

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