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Fallos: 310:1751 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de septiembre de 1987.

Vistos los autos: "Centurione, Jorge Alberto s/interpone recurso de amparo". .

Considerando:

1. 19) Que el actor, en su condición de comerciante que explota un local ubicado en los andenes de la estación Moreno, del ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento, promovió acción de amparo a fin de que la policía provincial en el caso, la comisaría de Merlo Norte, Brigada de Morón— fuera condenada a cesar los procedimientos lesivos de sus derechos que aquélla habría llevado a cabo, con motivo de que el demandante se dedica, entre otros rubros, a la venta de billetes de loterías provinciales, excepción hecha de la de la Provincia de Buenos Aires. A ese efecto señaló que personal dependiente de la Brigada de Morón decomisó billetes que el demandante tenía a da venta —de la lotería de la Provincia del Chaco— y procedió a su detención al tiempo'que labraba un acta por contravención.

En la demanda se invocó la lesión del derecho a comerciar, gatantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional y la que deno- minó "colisión entre el ejercicio de poderes de policía distintos y en un mismo ámbito" (fs. 2), lo que quedaría evidenciado por el hecho de que, por una parte, una autoridad nacional —el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente— había autorizado expresamente la venta .

de loterías provinciales (certificado de fs. 7), y por la otra, tal defecho era violado por el actuar de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, 29) Que el señor juez federal de primera instancia de Morón rechazó la demanda sin sustanciación alguna (fs. 17/17 vta.), resolución que fue apelada por el actor (fs. 20/21). Elevados los autos a la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata, la Sala T de dicho tribunal dictó sentencia a fs, 26/27, en la que dispuso declarar la incompetencia de la justicia federal para entender en la cause y, en consecuencia, decretó la nulidad de la resolución

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1751

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