CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La prensa en nuestro país, en tanto medio de expresión referido, no a la máquina de impresión, sino a sus productos —el libro y el diario— debe ser objeto de:la máxima protección jurisdiccional en todo cuanto se relacione con su finalidad de servir leal y honradamente a la información y a —— la formación de la opinión pública, es decir a la función que deben cum"plir los diarios cn servicio de la comunidad (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt). . .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
"Los principios que sustenta la Constitución Nacional hacen indispensable asegurar la cxistencia de una prensa libre en una sociedad libre, poniendo a la empresa periodística a resguardo del monopolio, de la competencia desleal, de, las restricciones que afecten su desenvolvimiento y de la , intarvención de capitales extraños a la actividad de prensa, ascgurando así la transparencia de la propiedad y recursos financieros de los medios periodísticos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Es fundamental para la democracia la existencia de una prensa diaria, independiente y diversificada (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). - , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prenca.
Las empresas periodísticas configuran el ejercicio privado de funciones de interés social, ya que su actividad cstá dirigida al bien de la sociedad y por tanto de todos y cada uno de sus miembros. De ahí que los diarios no deban ser una faceta más de la actividad estatal, máxime, cuando conscientes las empresas de que a mayor libertad mayor responsabilidad, los hechos sc erigen en sagrados en tanto cl comentario es libre (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Corresponde garantir que la empresa periodística esté en condiciones de cumplir su misión de informar a los ciudadanos y al propio Estado, fiscalizar el ejercicio del poder estatal, y educar y formar mediante la crítica social y educacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
ABASTECIMIENTO,
Si el diario depende en forma decisiva para su subsistencia de la venta do sus ejemplares, no cabe aplicarlé normas como las contenidas en la
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1718
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