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Fallos: 310:1717 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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tracción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales Voto del Dr. Augusto César Belluscio). - .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. .

Frente a la protección de la libcrtad de prensa como elemento esencial del régimen republicano de gobierno, la limitación del precio de venta de una publicación periódica ni siquiera puede estimarse que proteja un interés de otra índole —que siempre será inferior al de mantener aquel principio- ya que los lectores mantienen su libertad de optar entre la adquisición del diario de precio superior o sustituir su lcctura por otro más barato," salvo supuestos de concertación monopolística que no se presentan en el caso (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestio- —nes federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos federales.

Procede cl recurso extraordinario "contra 'la senténcia del juez nacional en lo penal económico que, entendiendo que no se habían violado los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, rechazó la apelación contra la resolución que impuso a una empresa periodística una multa, con fundamento en la ley 20.080 sobre abastecimiento, cn razón de haber incrementado cl precio del diario que edita sin autorización de la Seeretaría de Comercio Interior, pues fue interpuesto contra la decisión final de la causa y se ha puesto en juego la inteligencia atribuible a una Jey de carácter federal en relación con una cláusula constitucional, y, lo decidido por el tribunal de la causa ha sido contrario al derecho fundado en ella (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .

ABASTECIMIENTO. " .
No cabe entender que los diarios se hallan comprendidos en el art. 19 de la ley 20.080, pues su fin primordial no es difundir la cultura, sino la información, acompañada o no de la opinión de quienes los publican .

Voto del Dr. Carlos S. Fayt). - .


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Corresponde que la Corte efectúe una hermenéutica de los textos constitucionales conforme a su doctrina, sentada en el sentido de que la interpretación auténtica de aquélla no puede olvidar los antecedentes —- que hicieron de ella una creación viva, impregnada de rcalidad argentina, a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad, siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1717

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