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Fallos: 310:1716 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Si se autorizase al poder administrador a regular el precio de los diarios y periódicos de información general, o se sometiese a las empresas cditoras a previa autorización para aumentar los precios de sus ediciones, ello bastaría para hacer peligrar la subsistencia de las publicaciones des- afectadas a los gobernantes, ya que la negativa o aun la demora en atender a tales pedidos constituiría una preciosa herramienta para hacer pcligrar su estabilidad económica y aun su subsistencia (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

De la autorización administrativa para la fijación del precio de los diarios, al sometimiento de la prensa libre, no media más que un corto paso; y la libertad de prensa constituye uno de los pilares fundamentales del régimen republicano de gobiemo establecido por el art. 19 de la Constitución (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Entre Jas libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poscen° mayor entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Aun cuando cl art. 14 de la Constitución Nacional enuncia derechos me ramentente individudles, estará clam que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia csencia democrática contra toda posible desviación tiránica (Voto del Dr.

Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La libertad constitucional de prensa ticne sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa en los términos del art. 14; basta para ello referirse a lo establecido con amplitud en los arts. 32 y 33 de la Constitución Nacional y a una razonable interpretación del propio art. 14 (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y - garantías. Libertad de prensa. y La protección constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la abs

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1716

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