ticas. que resultan. contradichas -por las constancias de autos, sino que —se cae en argumentaciones que nada prueban en favor o en contra de las partes ni acreditan la defensa de plurium concumbentium que había opuesto el apelado. - . .
7?) Que ello es así tanto con referencia 2 las prevenciones profilácticas que habría tomado el interesado, desvirtuadas por sus propios dichos al contestar la demanda (£s. 55), como en la aceptación de la "amplia libertad sexual y de movimientos" que se pregona, que no pasa de ser una mera frase cuyo contenido no demuestra la existencia .
de los presupuestos que hacen a la configuración de la defensa anteriormente mencionada; conclusión esta última que resulta extensiva a la afirmación referente a que la actora habría concebido con otro a quien le habría tenido confianza. , . 87) Que la concurrencia del demandado a los consultorios médi cos a que se refiere el tribunal no resulta razonablemente explicada respecto de quien negaba haber tenido relaciones íntimas para la época de la concepción. La presencia posterior de aquél en el departamento de la recurrente al menos para la primera época del año 1978, incurre en igual defecto de comprensión de las diversas pruebas del juicio, particularmente de las testificales que se vinculan con el tema y que no han merecido una interpretación acorde con las reglas de la sana crítica. - .
9) Que en los fundamentos de la sentencia que se refieren a la apreciación de las pruebas técnicas —que motivan las impugnaciones más importantes de la recurrente— se advierte también una valoración carente de objetividad que priva de razón suficiente a lás conclusiones. En efecto, no sólo se ha restado credibilidad a un método —.
científico que contribuye a esclarecer el nexo biológico, sino que se lo ha hecho con apoyo en razones subjetivas que llevan ínsito un claro voluntarismo sobre el tema que permite descalificar las conclusiones a tenor de la doctrina de la arbitrariedad que se alega. .
10) Que, en tal sentido, la prueba denominada Human Lymphocyte Antigen (H.L.A.), que no fue objeto de impugnación por las partes, reviste particular relevancia por la importancia de las investigaciones en que se apoya y por la índole de los análisis que requiere, a pesar de lo cual la alzada le resta mérito sobre la base de meras
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1701
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