.JOSEFINA AMALIA GORLA v. ELOISA LYDIA TACCHI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Corresponde dejar sin cfecto la sentencia que rechazó la demanda de exclusión de herencia entablada por los hijos extramatrimoniales contra la cónyuge supérstite, sustentándose en la inaplicabilidad "del art. 3574 del Código "Civil al caso, de conformidad con lo dispuesto por el art.-39 del , mismo código, pues importó decidir en contra de los términos expresos de esta última norma y prescindir también de lo dispuesto por el art. 3283.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, para el acogimiento de la . demanda de exclusión de herencia de la cónyuge supérstite, exige que la causante haya deducido en vida la acción prevista en el art. 71 bis de la Joy 2393, pues introduce un requisito de .procedencia de la pretensión que es ajeno al régimen del citado art. 3574 y que deja sin ámbito de aplicación a esta norma.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 1 de septiembre de 1987.Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Josefina Ama lia Gorla en representación de sus hijas menores Adriana Marisa Caprarulo y Graciela Inés Caprarulo en la causa Gorla, Josefina Amalia c/Tacchi, Eloisa Lydia", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional, de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de primera instancia, rechazó la demanda de exclusión de herencia entablada por los hijos extramatrimoniales contra la cónyuge supérstite, Ja actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la — , presente queja.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1703
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