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Fallos: 310:1677 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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SETIEMBRE - DICIEMBRE -


SALARIOS
— N9 95 En Buenos Aires, al ler. día del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto C. J. Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:

Que por decreto 1417/87, el Poder Ejecutivo dispuso instituir una retribución adicional mensual por antigiiedad para magistrados, funcionarios y empleados; y de acueido con lo prescripto por su art. 4, resulta necesario reglamentar el otorgamiento de dicho adicional, a los efectos de su liquidación y percepción.

Acordaron:

19) Respecto al tiempo de antigiedad computable de servicio a que se refieren los arts. 29 y 3? del decreto mencionado, la determinación de la antigiedad total de los bencficiarios se hará sobre la basc de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o altemada en organismos de cualquiera de los poderes del Estado Nacional o de los provinciales, o en Jas municipalidades.

99) En el caso del art. 29 de dicho decreto, cuando fuere más tavorable al beneficiario el cómputo de la antigedad desde la fecha de terminación de los estudios en cuya virtud se haya expedido el título habilitante que por la Constitución, la ley u otra noma exija para el desempeño del cargo, se deberá acompañar la documentación acreditante ante Jas oficinas respectivas.

37) Autorízase a la Subsecretaría de Administración a liquidar, hasta el 30 del mes de noviembre de 1987, la retribución adicional a los magistrados y funclonarios que declaren bajo juramento la fecha de conclusión de sus estudios, si su título habilitante no estuviere agregado en el legajo, y fijese dicho plazo para que se dé cumplimiento al requisito establecido en el punto anterior.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1677

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