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Fallos: 310:1682 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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La reducción se hará efectiva, una vez firme la medida. y se computará para el periodo de calificación en el cual fue impuesta y el siguiente:

ART. 4: En caso de promociones, el Jefe del Archivo propondrá entre los primeros del escalafón en cada categoría, debiendo fundamentar en caso de que el propuesto no sea el número uno.


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
ESTATUTO APROBADO POR ACORDADA N° 44/74.

— FE DE ERRATAS. En la publicación de la acordada N° 43/81 —Fallos: 303:56 -—, en el art. 6 inc. k, donde dice: "Las colaterales por consanguinidad hasta el segundo gra do, menores de edad que estén incapacitados para el trabajo", debe decir:

"Los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, menores de edad o que estén incapacitados para el trabajo".

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1682

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