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Fallos: 310:1681 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Rendimiento: se considerará "no sólo la cantidad, sino también la calidad de Jas tareas que realiza el agente. . > Cada agente será calificado por su Jefe inmediato (Jefe de Sección o División), salvo en los casos que por no existir otra relación jerárquica, lo deba .

hacer directamente el Jefe del Archivo; y en el rubro Asistencia y Puntualidad, que será determinado por el Departamento Administrativo, dichas calificaciones serán complementadas por los jefes superiores, con las consideraciones que + ° cstimen corresponder, por rubro.

Las mismas serán vertidas en "Planillas de Calificaciones", y de la calificación definitiva se dará vista al agente en forma personal, y sólo será susceptible de un pedido de reconsideración y/o reconsideración con apelación en subsidio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por escrito y fundado ante el Jefe del Archivo, el que se deberá interponer dentro de los tres días de la notificación.

El personal de maestranza y de servicio, tanto de presupuesto como con- .

tratado, será calificado únicamente en los rubros de "Asistencia y Puntualidad", "Disciplina" y "Contracción al Trabajo".

b) Antiguedad en la Categoría: un punto por cada año de servicio, titular o interino, o fracción no menor de 6 meses en la categoría que revista, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Antigiiedad en la Justicia y/o Archivo: 1/2 punto por año de antigiiedad en la Justicia y/o Archivo. d) Títulos: se computará 1 punto por título secundario, más 1 punto por estudios universitarios con doce materias del plan oficial, aprobado, que acrediten conocimientos técnicos de aplicación con el cargo a desempeñar, más un punto por título universitario.

€) Asistencia y Puntualidad: con puntaje de 1 a 9 y 1 punto de premio, será determinado por la División Administrativa y base a las instrucciones y aclaraciones, ya vertidas el punto a) -2.

ART. 2": A fin de establecer el orden de méritos en la misma categoría, se sumará el puntaje de cada rubro, y en el supuesto de igualdad de puntos, será tenida en cuenta la antigiiedad en la Justicia y/o Archivo.

ART. 3: A la suma de la calificación anual, le serán restadas las sanciones disciplinarias, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por prevención: 1 punto : Por apercibimiento: 3 puntos Por multa: 4 puntos .

Por suspensión: 5 puntos

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1681

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