José Severo Caballero y los señores Ministros doctores don Augusto César .
Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique S. Petracchi y don jorge A.
Bacqué, Consid : .
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del decreto-ley 1285/58, corresponde a este Tribunal acordar un escalafón que asegure la estabilidad — y el ascenso en la carrera, atendiendo a los títulos y eficiencia de los empleados debidamente calificada y a su antigiiedad.
Por ello, . - , La Acordaron:
Aprobar el Reglamento para la promoción del personal del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, que forma parte integrante de esta acordada, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. José SEveno Cana
LLENO — AUGUSTO César BerLuscio — Canos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JorcE ANTONIO Bacqué. — Eduardo D. Craviotto (Secretario). ,
REGLAMENTO PARA CALIFICAR Y ESCALAFONAR AL PERSONAL N .
DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
ART. 1: El personal será evaluado en los rubros enunciados a continuación, anualmente y por año calendario.
a) Calificación: con puntaje de 1 a 10 que resulta del promedio de las ; calificaciones obtenidas los rubros: Idoneidad, Asistencia y Puntualidad, Disciplina y Contracción al trabajo, y efectuadas 'de conformidad con las siguientes instrucciones y aclaraciones:
19) IDONEIDAD: comprenderá aspectos de la cultura general y la apli cación de la misma en el desempeño de sus tareas.
Nivel de conocimiento: son los demostrados por el agente en el período, con relación a Jas tareas que se le hubiera asignado; su capacidad para entender eventualmente problemas generales del Archivo y el espíritu de iniciativa que hubiera demostrado ante sus Superiores.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1679
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