Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1676 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

AUTORIDADES DE FERIA. ENERO 1988.

—N?9 42En Buenos Aires, a los 22 días del mes. de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Tresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, y los señores Ministros doctor don Augusto César J. Belluscio, doctor don Carlos S. Fayt, doctor don Enrique Santiago Petracchi y doctor don Jorge A. Bacqué, con la presencia del señor Procurador General de la Nación doctor Andrés ]. D'Alessio) con el objeto de designar las autoridades de Feria para al mes de enero de 1988, Resolvieron: - .

19) Al doctor Enrique Santiago Petracchi como Juez de Feria.

29) Al-doctor Jaime Malamut Goti como Procurador Fiscal.

39) Al doctor Carlos Alberto Tavares: como Defensor ante la Corte Suprema y demás Tribunales Federales de la Capital. 49) A los doctores Juan Carlos Manzanares y Alfredo H. Bisordi como Secretarios desde el 1 al 15 y 16 al 31, respectivamente; y al doctor Hugo Luis Piacentino, Secretario Letrado, 5) El personal que preste funciones durante las ferias judiciales deberá acreditarlo mediante certificación otorgada por los Señores Secretarios de Feria.Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se registrase y comu nicase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. JosÉ SEvero Cana
LLENO — AUGUSTO César BELLUSCIO — CanLOs S. FaYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JomcE ANTONIO BacQué, — Eduardo D. Craviotto (Secretario).

ARCHIVO. REGLAMENTO.

—N9 43— — En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el «eñor Presidente de la Corte Suprema de justicia de la Nación, doctor don

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1676

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos