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Fallos: 310:1671 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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fraccionamiento y posterior traslado para su colocación oportuna en obra, se vean dificultados, ya sea por sus características propias o bien por la escasez ' de medios de transporte. A título enunciativo se cita: cemento, cal, yeso, arena, .

canto rodado, etcétera, AS34 La contratación de servicios de cualquier característica que por su adecuación a solucionar obras y trabajos imprevistos y sobrevinientes, técnicamente avalados, o materiales y elementos que-no se posean en stock al momento de su utilización, o para cubrir solamente el tiempo que demora el ingreso de los materiales lícitados, que fueran oportunamente previstos, cuando los respec- " tivos actos licitarios, no se resuelvan en tiempo: o hayan fracasado. .

B) ALCANCE. . , -
B.1) Rige para la Subdirección General de Servicios y Producción.

B.2) Deja sin efecto y reemplaza en lo que hace a su competencia y a las circunstancias de su aplicación, a toda otra norma que se oponga a la presente con la constancia que en lo previsto expresamente en esta norma rige la Ley de Contabilidad y su reglamentación.

C) VIGENCIA. -
C.1) Tiene vigencia desde el 11 de diciembre de 1987.

D) MONTOS.
D.1) El secretario de Superintendencia Administrativa aprobará las contrataciones que excedan el monto de cincuenta (50) sueldos del cargo de prosecretario administrativo del escalafón del personal administrativo y técnico del Poder Judicial de la Nación —el que se toma como unidad de medición—, las cuales deberán estar autorizadas por el Subdirector General de Servicios y Producción. .

. D:2) El Subdirector General de Servicios y Producción autorizará y aprobará las contrataciones superiores a quince (15) sueldos y hasta cincuenta (50) sueldos. . .

D.3) El prosecretario jefe del Departamento de Arquitectura autorizará y aprobará Jas contrataciones que no excedan de quince (15) sueldos.

. Dd) Los prosecretarios jefes de la Subdirección General de Servicios y Producción podrán. autorizar y aprobar contrataciones directas hasta el equiva lente a un (1) sueldo, - .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1671

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